En muchas de nuestras reuniones informativas, públicas y abiertas, muchos de los presentes, nos preguntan por cuestiones administrativas referentes al procedimiento de la obra de remodelación del Parque de Santa Lucía. Son muchos los cientos de jerezan@s que no están conforme como se ha planteado al menos, estéticamente, la reforma de nuestro Parque.
Al igual que cuando realizamos obras o reformas en nuestras casas, previo a la solicitud de la licencia de obra, se suele pedir al Ayuntamiento que informe sobre la obra que queremos realizar, mediante la presentación de un informe básico (anteproyecto). Jerez, al ser Conjunto Histórico Artístico, tiene su propio Plan Especial de Protección del Casco Histórico (P.E.P.C.H.)
Es la oficina del P.E.P.C.H. la que informa, y conforme a esas normas de obligado cumplimiento, te cominican que es lo que puedes y no puedes hacer. Esas bóvedas las tienes que conservar, ese hueco en fachada no lo puedes abrir, esa ventana no la puedes hacer más grande, no puedes subir la altura de la cubierta, aunque te des en la cabeza, la fachada no la puedes tocar, aunque sea de adobe y paja, al tejado le tienes que dar más inclinación, no puedes abrir una puerta de garaje, la teja tiene que ser árabe, eso no lo puedes tirar, esto lo tienes que conservar, ese material o color no se permite, etc.
¿Qué es un B.I.C.? Un Bien de Interés Cultural, catalogado como tal, en este caso la Muralla que rodea la Ciudad. Tanto la Muralla, como su entorno (en este caso el Parque de Santa Lucia) tienen una alta protección. La Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el propio P.E.P.C.H los protegen. Básicamente no se puede perturbar la contemplación de la Muralla y en su entorno se deben respetar todas las obligaciones del P.E.P.C.H. alturas, retranqueos, cubiertas, materiales, superficies, técnicas constructivas, etc. Lo que tenemos que cumplir en todas nuestras rehabilitaciones, ni más ni menos. Y el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, el primero.
Dice la mencionada Ley de Patrimonio, que, en el caso de los Conjuntos Históricos, donde exista un Plan de Protección del Casco Histórico, será el propio Ayuntamiento el competente para autorizar la obras (art. 42). Quiere esto decir, que supuestamente, la oficina del P.E.P.C.H. es la competente para informar sobre ese proyecto básico o proyecto de ejecución que el propio Ayuntamiento se niega por activa y pasiva a entregar. No sabemos que secreto inconfesable puede contener, pero así es.
Artículo 42. Conjuntos Históricos. Autorización de obras.
Aunque muchos prestigiosos arquitectos extremeños, consideran que la muralla (B.I.C.) no es solo la pared, es mucho más que eso, abarcando el terreno que se encuentra ubicado, el terreno donde se emplaza el Parque. En este caso, las competencias son de la Consejería de Patrimonio de la Junta de Extremadura.